TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza 91/86, por la que se cede gratuitamente por el térmi-no de cinco años las instalaciones edilicias del ex-matadero Municipal designado catastralmente como: Circunscripción XI - Sección A - Manzana 19 - Parcela 4b - parte a la Parroquia San José, y CONSIDERANDO: Que se ha destinado el edificio cedido a la Capilla "San Cayetano" y Centro de Pastoral y Vida Cristiana, con el esfuerzo de la feligresía del ve-cindario, de escasos recursos económicos pero rico en recursos humanos. Que el grupo humano reunido en la Capilla San Cayetano en un es-forzado intento construiría un nuevo edificio en el predio cedido estinado a la Capilla y al Centro de Pastoral y Vida Cristiana. Que debe darse continuidad a la cesión y seguridad jurídica a la posesión. Que es válido el respaldo de la Ley 9533/80 - Capítulo - IV - Ar-tículo 29º, que permite exceptuar y/o modificar el canon anual, al cual está o- obligado el tenedor cuando se trate de inmuebles que por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, se justifique; Que las representaciones políticas agrupadas en este Concejo han brindado apoyo por tratarse de una excepción. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 57/93 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Apruébase la cesión precaria y gratuita por el término de veinte ------------ (20) años de las instalaciones edilicias del ex-matadero municipal designado catastralmente como: Circunscripción XI - Sección A - Manzana 19 - Parcela 4b - parte -, a la Parroquia San José, excluida la vivienda existente en el sitio.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- La Parroquia San José deberá respetar el edificio existente con sus ------------ características del antiguo matadero municipal, ya que el mismo forma parte del conjunto de obras (Cementerio, Escuela Normal y Plaza Libertad) realizadas por el Ingeniero Salomone en la década del 30, constituyendo uno de los pocos ejemplos existentes en el país de estas características, estilo Art-Decó, lo que ha despertado interés en la Dirección de Museos, Monumentos y Si-tios Históricos, la cual a solicitud de la Municipalidad de Balcarce, tiene en su estudio la declaración de Monumento Histórico a este conjunto de obras. Por lo tanto, es necesario que toda obra, en cuanto a sus características y emplaza-miento, a realizar en ese predio deba llevar la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.----------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Derógase la Ordenanza 37/92.--------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina- ria, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----